Ayudas a la incorporación de personas socias en sociedades cooperativas y sociedades laborales (incorporación de personas socias).
Código de ayuda:
S20882/25Norma:
Resolución de 24 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes ayudas tienen por objeto fomentar el empleo en el ámbito del Principado de Asturias mediante la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.Categorías Subvención
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 10.000 euros por cada persona que se incorpore a tiempo completa. La cuantía será de 5.000 euros en el caso de que la persona que se incorpora estuviese vinculada a la sociedad con contrato laboral de carácter indefinido previamente a su incorporación.Esta cuantía se incrementará un 20 % si se trata de incorporación en los siguientes supuestos:
• Persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 %.
• Incorporación de una mujer.
• Menores de 30 años.
• Mayores de 45 años.
• Personas desempleadas de larga duración.
• Personas perceptoras del ingreso mínimo vital
• Personas víctimas de trata de seres humanos, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
• Cuando el centro de trabajo de la persona incorporada esté situado en alguno de los concejos con especiales dificultades demográficas en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2024, de 30 de abril de Impulso Demográfico, disponiendo en cada convocatoria la relación de concejos afectados.
Estos incrementos serán acumulativos con un límite máximo del 60 % por persona socia trabajadora que se incorpora.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considera subvencionable la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o socias de trabajo dentro del período de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias.La persona incorporada como socia trabajadora o socia de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Estar incluida en alguno de los siguientes colectivos:
- 1.1.1.Persona desempleada que figure inscrita como demandante de empleo en la correspondiente oficina del
Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y mantenga dicha inscripción hasta el momento de
causar alta en el correspondiente régimen de la seguridad social.
- 1.1.2.Personas trabajadoras vinculadas a la misma cooperativa o sociedad laboral por un contrato laboral de carácter indefinido o de carácter temporal hasta el momento de su incorporación.
- 1.1.3.Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
- 1.1.4. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato fijo discontinuo.
- 1.1.5.Personas vinculadas con contratos societarios de duración determinada.
1.2. Estar dada de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud.
1.3. Haber suscrito acciones o participaciones o realizado aportaciones en el capital social de la sociedad a la que se incorpora como socia por valor igual o superior a 1.000 euros y que estén desembolsadas.
1.4. No haber ostentado la condición de socia trabajadora o de trabajo con carácter indefinido en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.
Requisitos:
1. La sociedad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
1.2. Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.
1.3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
1.4. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
1.5. Incorporar, con carácter indefinido, dentro del período de tiempo que se establezca en las respectivas convocatorias, como socias trabajadoras o de trabajo a personas que cumplan lo dispuesto en la base quinta, incluidas las personas que se incorporan con carácter fijo discontinuo.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
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