Ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S53955/17

Norma:

DECRETO 179/2017, de 31 de octubre. ORDEN de 27 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de este régimen de ayudas es el fomento de las actuaciones siguientes:

1. La realización de obras, instalaciones y cambio de métodos o sistemas de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua o fomenten el ahorro de energía en las explotaciones agrarias de regadío (mejora y modernización de regadíos preexistente).

2. La puesta en riego de explotaciones de secano mediante la implantación de sistemas eficientes de riego (aspersión, microaspersión, goteo, exudación) que propicien la economía del agua con el fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria será de 3.000.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda individual expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable será del 40 %; dicho porcentaje se incrementará en los siguientes casos:

a) Un 10 % en el caso de jóvenes que se instalen en la actividad o se hayan instalado en los últimos 5 años.

b) Un 10 % en el caso de zonas con limitaciones naturales u otras específicas.

c) Un 20 % en el caso de inversiones en explotaciones que mantengan prácticas y métodos de agricultura ecológica.

El importe máximo de la inversión subvencionable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, así como las personas jurídicas. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten.

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