Ayudas a la implantacion de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificacion externa - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S29282/10

Norma:

Orden de 27 de abril de 2010. Orden de 24 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades
presupuestarias:

a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7º con los límites descritos en el aparatado 5.
b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 8º.

Sin embargo, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el artículo 7º en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen a todos sus animales adultos identificados conforme a lo que se establece en el Real decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovinas y caprina.

Las acciones descritas en el artículo 7º se atendrán a las siguientes limitaciones.
a) 16 euros por punto de ordeño controlado respecto a la revisión y control de las instalaciones de ordeño.
b) 20 euros por tanque refrigerante admitiéndose un tanque de frío por explotación.
c) 10 euros por análisis de leche cuantificando el número máximo de análisis como el resultado de multiplicar el número de vacas de cada solicitud por 0,20.
d) 36 euros por análisis del agua empleada para el lavado de los sistemas de ordeño y frío de la explotación con un máximo de 1 análisis por explotación y año.
e) 240 euros por explotación para los gastos de servicios y personal técnico, de gestión y formación ligado
a las acciones de implantación de la guía.

Para acciones descritas en el artículo 9º.
a) Los gastos de servicios y personal técnico de asesoramiento, de gestión y formación para la certificación
de la guía serán, como máximo, de 2.000 euros por explotación en la fase de implantación y de 1.000 euros en la fase de mantenimiento.

b) Los gastos derivados de las acciones de la empresa certificadora podrán ser como máximo de 1.000
euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que comercialicen o transformen leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías:
- Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.
- Gastos generados en la gestión del programa.
- Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.
- Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad
de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1º., letras a) o b), en un grupo de
titulares de explotación incluida en un mismo programa, contando con la autorización a tal fin de los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la
autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por
parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa
vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales,
de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real decreto 1728/2007, de
21 de diciembre.

Las entidades podrán presentar simultáneamente ayudas para un programa de asesoramiento e para otro de certificación externa.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 30/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Modificación Descargar Documento