Ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento; y por la que se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S68373/09

Norma:

ORDEN de 8 de octubre de 2009. Decreto 133/2008 de 8 de julio. ORDEN de 2 de agosto de 2010. ORDEN de 14 de junio de 2011. ORDEN de 13 de junio de 2012. ORDEN de 17 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución
y asesoramiento previstas en el artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas
estructurales y ambientales al sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una prima directa para cubrir las inversiones en bienes inventariables (no se incluyen la adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles) gastos de formación y gastos de personal causados por nuevas contrataciones en los cinco primeros años desde la implantación o extensión de alguno de los servicios contemplados.

Por lo que se refiere a las inversiones en bienes inventariables y gastos de formación, la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables. Este porcentaje disminuirá en tramos de 10 puntos cada año, a lo largo de los siguientes cuatro años, desapareciendo la ayuda al sexto año.

Por lo que respecta a las ayudas a la creación de puestos de trabajo, estas se concederán durante los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento sin que cada anualidad pueda superar el 60% de los costes salariales. La ayuda irá decreciendo anualmente en tramos iguales, desapareciendo la misma al sexto año. Tendrá un tratamiento prioritario la contratación de jóvenes y mujeres. El empleo creado, que pueda beneficiarse de la ayuda, debe representar un incremento neto del número de trabajadores en comparación con la media de los doce meses anteriores.

La ayuda a la creación de puestos de trabajo se concederán bajo el régimen de mínimis de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, lo que limitará la ayuda pública por entidad beneficiaria a un máximo de 200.000 euros cada tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias de la CAPV, así como las asociaciones de forestalistas, o las sociedades instrumentales enteramente participadas por ellas, que asesoren a las explotaciones forestales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Con objeto de ofrecer un asesoramiento integral, las entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias que presten los servicios en el ámbito de la CAPV deberán extender su actividad de asesoramiento obligatoriamente a las siguientes materias:

– Diagnóstico y propuesta de ejecución de mejoras en materia de los Requisitos legales de gestión, relativos a la salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales a los que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. Estas disposiciones se recogen en el anexo II del Decreto 20/2005, de 25 de enero.

– Diagnóstico y propuesta de ejecución de mejoras en materia de las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas en el anexo I del Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la base del marco establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, atendiendo a las características específicas de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Ello se entenderá sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias y de las medidas agroambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias.

– Monitorización y tutorización de proyectos de incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras a la actividad agraria.

– Normas relativas a la seguridad laboral de las explotaciones agrarias basadas en la legislación comunitaria.

– Asesoramiento para la contratación de personal de sustitución por parte de los titulares de las explotaciones.

– Asesoramiento técnico que incluya recomendaciones para la mejora de la productividad de la explotación así como el establecimiento de indicadores parciales y finales para su valoración.

– Asesoramiento económico y financiero que incluya la elaboración de balances y cuentas de resultados, interpretación de índices económicos, elaboración de estudios de viabilidad, análisis de costes de producción y gestión contable en general.

– Asesoramiento laboral, fiscal y jurídico relacionado con la realización de contratos laborales, nóminas, liquidaciones a la Seguridad Social e IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades y operaciones realizadas con terceras personas.

– Asesoramiento y elaboración de contratos agroambientales. Además de las materias señaladas en este apartado, el asesoramiento podrá alcanzar otras con objeto de ofrecer un servicio aún más completo e integral de gestión, sustitución y asesoramiento.

Requisitos:

– Las entidades privadas de asesoramiento a las explotaciones agrarias, deberán estar reconocidas según las condiciones establecidas en el Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias.

– Las asociaciones de forestalistas que asesoren a las explotaciones forestales, para ser beneficiarias de la ayuda deberán pertenecer a la Confederación de Forestalistas de Euskadi, como entidad ya acreditada para prestar asesoramiento en la implantación de planes de gestión forestal sostenibles.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 210
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 04/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
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Boletín: 12/07/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132
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Boletín: 07/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
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Boletín: 30/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento