Ayudas a la implantación de riego localizado en explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes.

Código de ayuda:

S01464/04

Norma:

Orden de 23 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el uso más eficiente y ahorro del agua de riego, así como la reducción de los costes y mejora de la calidad de la producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se aplicarán a inversiones de implantación de riego localizado, hasta un máximo de siete hectáreas por explotación.
El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 60.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 120.000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones agrarias personas físicas o jurídicas, ubicadas íntegramente en la Región de Murcia y que estén incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones encaminadas a la modernización de los sistemas de riego en explotaciones, incluidas en el ámbito de alguna Comunidad de Regantes, que dispongan de la estructura general suficiente para la instalación directa de riego localizado con sus correspondientes sistemas de cabezal y control.

Requisitos:

En general:
a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la publicación de la presente Orden.
b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
c) Presentar un plan de mejora de su explotación.
d) Cumplir las normas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y regional.
e) Acreditar la viabilidad económica de la explotación.
f) Acreditar la entidad financiera con la que se formalizará el préstamo.
g) Compromiso del solicitante de seguir cumpliendo las normas que se indican en el apartado d), además de las especificadas en el Anexo III de esta Orden.
h) Poseer capacitación profesional suficiente que se acreditará por la experiencia en la actividad agraria por un mínimo de dos años.

Cuando el solicitante sea una persona física deberá:
a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.
b) Tener renta agraria, fiscalmente declarada, en las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, su actividad principal, según sus estatutos, deberá ser la agraria.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 15
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/03/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 61
Documento: Ampliación de Plazo y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 21/10/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 245
Documento: Ampliación de Plazo Descargar Documento