Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2025 correspondientes a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal.

Código de ayuda:

S10700/25

Norma:

Resolución ARP/1119/2025, de 13 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/1917/2024, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la resolución es la realización de las siguientes actuaciones: la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (en adelante, IOF) (intervención 6881.4), la mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques (intervención 6881.4), las actuaciones silvícolas de mejora (intervención 6881.4) y las actuaciones de los sistemas agroforestales (intervención 6881.1), operaciones todas ellas descritas en los respectivos anexos de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Comercio
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de
otorgamiento son los que indica el anexo de esta Resolución.

2. El importe máximo total que se podrá otorgar a una misma persona beneficiaria en una única solicitud,
pudiendo solicitar más de un IOF, es de 50.000,00 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante, excepto en el supuesto de que se trate de un PSGF.
En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales y sus asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde aquel momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

i) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente
productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y del mantenimiento del sistema de diligencia debida, de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).

j) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados después de la fecha de la visita de no inicio de obras realizada por personal técnico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para verificar que no se han iniciado las obras o actuaciones, y antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Excepcionalmente, los costes de los trabajos silvícolas de restauración, los costes de las plantaciones de
restauración en zonas sin potencial de regeneración natural y los costes derivados de la adecuación de los
caminos necesarios para la realización de estos trabajos se consideran subvencionables cuando se inicien

Documentos asociados

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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9401
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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