Ayudas a la gestion forestal sostenible en fincas de titularidad privada, correspondientes al capitulo 1 de planificacion y fomento de la gestion forestal conjunta.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S04591/11

Norma:

MAH/4332/2010, de 27 de diciembre. MAH/262/2010, de 22 de abril. RESOLUCIÓN AAM/1415/2012, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria anticipada de las subvenciones a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada para el año 2011, correspondientes al capítulo 1 de planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los importes máximos subvencionables son los siguientes:

1.1.1 y 1.1.2 Planes técnicos de gestión y mejora forestal, planes simples de gestión forestal: En el caso de los planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF) hasta 30 ha 900,00 €.

En el caso de los planes simples de gestión forestal (PSGF) hasta 10 ha 555,00 €.

A partir de 30 hectáreas para los casos de PTGMF y de 10 hectáreas para los PSGF los importes anteriores más los siguientes:

Para las zonas que no requieran la realización de inventario forestal 18,00 €/ha.

Para los estratos de vegetación que requieren la realización de inventario forestal simple 23,00 €/ha.

Para los estratos de vegetación que requieran la realización de inventario forestal completo 30,00 €/ha.

b) Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables son los siguientes:

Para los conceptos 1.1.1 y 1.1.2 es del 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo 1 Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.

Sección 1.1 Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF).

1.1.1 Redacción y revisión de los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF).

1.1.2 Redacción y revisión de Planes Simples de Gestión Forestal (PSGF).

Requisitos:

a) Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Para empresas con 50 trabajadores/as o más: dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

d) Para destinatarios/as de las subvenciones que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

f) Para entidades: cumplir lo establecido en el artículo 92.2. y del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y su modificación según el artículo 36 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

g) Para solicitantes de la sección 1.1 y para los capítulos 2, 3 y 4, excepto el concepto 4.1.3: La información catastral tendrá que ir a nombre del solicitante o si es el caso del usufructuario del terreno.

h) Para todos los solicitantes:

h.1) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h.2) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Las ayudas de minimis recibidas por la persona solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores no han de superar la cuantía global establecida por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5622
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/01/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5805
Documento: Convocatoria Anticipada 2011. Descargar Documento
Boletín: 16/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6171
Documento: Ampliación plazo actuaciones. Descargar Documento