Ayudas a la gestion de terrenos cinegeticos incluidos en el ambito de aplicacion de las directrices regionales para la ordenacion y aprovechamiento sostenible de los Recursos Cinegeticos de Cantabria.

Código de ayuda:

S12028/09

Norma:

Orden DES/9/2009, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2009, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de
Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y el artículo 53 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, con la finalidad de mejorar la gestión de los terrenos cinegéticos y favorecer la implicación del colectivo de los cazadores y titulares de los terrenos cinegéticos de Cantabria en la conservación y gestión de la caza.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder a cada proyecto será de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica de las relacionadas a continuación, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Titulares de cotos privados y deportivos de caza.

b) Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.

c) La Entidad federativa correspondiente, como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes
Deportivos de Cazadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Puesta en marcha de códigos de buenas prácticas cinegéticas a través de la optimización de la calidad de
los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes y la
inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria. En especial aquellas actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad técnica de los Planes Técnicos de Aprove - chamiento Cinegético a través de la realización de programas de seguimiento de especies y de la actividad cinegética, cuando se trate de implicar a los cazadores en ese seguimiento y/o dicho seguimiento se realice sobre las especies indicadoras de la gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 9/2003.

b) Realización de acciones preventivas de los daños producidos por especies cinegéticas, especialmente en áreas con fuerte incidencia de los mismos, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

c) Suscripción de pólizas de seguro para hacer frente a las indemnizaciones de los daños ocasionados por la fauna cinegética. Las pólizas de seguro, que deberán tener una duración anual, deberán estar vigentes en el momento de la presentación de la solicitud y cubrir al menos hasta el fin del año en que se solicita la subvención (31 de diciembre de 2009).

d) La contribución significativa a la mejora de las poblaciones cántabras de liebre europea y perdiz roja,
mediante repoblaciones o actuaciones de mejora de sus hábitats, especialmente en áreas con elevado potencial para dichas especies y con menor presencia de poblaciones silvestres, incluyendo la elaboración de los informes técnicos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29, 41, 42, 43 y
44 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento