Ayudas a la gestion de terrenos cinegeticos incluidos en el ambito de aplicacion de las Directrices Regionales para la Ordenacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegeticos de Cantabria - Convocatoria para 2008.

Código de ayuda:

S75455/07

Norma:

Orden DES/53/2007, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de un régimen de subvenciones públicas para el año 2008 por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder a cada proyecto será de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones cualquier persona física o jurídica de las relacionadas a
continuación, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

a) Titulares de cotos privados y deportivos de caza y adjudicatarios de zonas de caza controlada.
b) Asociaciones, sin ánimo de lucro, de titulares de terrenos cinegéticos.
c) La entidad federativa correspondiente, como coordinadora de las actuaciones de Sociedades o Clubes
Deportivos de Cazadores.

Dichas personas o entidades deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y deberán mantener los requisitos exigidos en esta Orden durante todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.

Las entidades deportivas deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, para ser consideradas como tales.

En cualquier caso, los terrenos cinegéticos objeto de la solicitud deberán estar legalmente constituidos a todos los efectos y permanecer en esa situación todo el tiempo que dure la actividad objeto de subvención.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas personas físicas, entidades, empresas o asociaciones que hayan sido condenadas por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 12.2 y en el 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables, ejecutables en el año 2008. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Puesta en marcha de códigos de buenas prácticas cinegéticas a través de la optimización de la calidad de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético mediante la participación de técnicos competentes y la inclusión en los mismos del seguimiento de especies y de la actividad cinegética, de acuerdo con lo regulado en los artículos 7, 23, 24 y 25 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria. En especial aquellas actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad técnica de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético a través de la realización de programas de seguimiento de especies y de la actividad cinegética, cuando se trate de implicar a los cazadores en ese seguimiento y/o dicho seguimiento se realice sobre las especies indicadoras de la gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 9/2003.

b) La realización de acciones preventivas de los daños producidos por especies cinegéticas, especialmente en áreas con fuerte incidencia de los mismos y en las que se estén adoptando además medidas de control poblacional mediante la caza, con excepción de los vallados, de acuerdo a lo regulado en el artículo 34 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

c) La contribución significativa a la mejora de las poblaciones cántabras de liebre europea, perdiz roja y conejo, mediante repoblaciones o actuaciones de mejora de sus hábitats, especialmente en áreas con elevado potencial para dichas especies y con menor presencia de poblaciones silvestres, incluyendo la elaboración de los informes técnicos pertinentes, siempre y cuando tales actuaciones sean aprobadas por la Administración Cinegética, incluyendo en su caso el cumplimiento de los condicionados establecidos por ésta, y de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 29, 41, 42, 43 y 44 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

d) La mejora del nivel de información sobre los criterios básicos para el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, las normativas aplicables o los problemas de conservación de las especies y de sus hábitats. En especial la realización de actividades destinadas a la formación y sensibilización de los cazadores y de otros colectivos sociales en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, según lo estipulado en el artículo 54 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 247
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento