Ayudas a la ganadería extensiva de calidad.- Campaña 2016/2017.

Código de ayuda:

S03946/16

Norma:

Orden de 28 de enero de 2016. Decreto 9/2016, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es una prima anual por hectárea dirigida a cubrir una parte de los costes adicionales y laspérdidas de ingresos como consecuencia de la pérdida de rentabilidad por el uso menos intensivo de las superficies de pastoreo. La ayuda estará modulada y la cuantía de la prima se considera suficiente para incentivar el cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la ayuda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Se concederán a agricultores, estos son personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

1. Requisitos de admisibilidad - Ser titulares de explotaciones ganaderas extensivas, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, - Contar como mínimo con 10 ha. de superficie elegible, entendiendo como tal la superficie inscrita y validada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como pasto, pasto permanente ó superficie forrajera y que forme parte de la explotación ganadera por la que solicita la ayuda. - Mantener en la explotación ganadera por la que solicita la ayuda, al menos 5 UGM de una o varias de las especies elegibles. - Especies elegibles: Bovinos de al menos 12 meses de edad (queda excluida la raza de lidia). Ovinos y caprinos reproductores.

2. Compromisos - Realizar pastoreo en régimen extensivo en la explotación ganadera objeto de ayuda, con animales de las especies elegibles. Este compromiso se entenderá cumplido cuando el pastoreo se realice durante al menos el periodo que va del 1 de octubre al 31 de mayo de cada anualidad por la que se solicita ayuda. - Mantener una carga ganadera en la explotación objeto de ayuda, comprendida entre 0,2 y 0,5 UGM/ha. Este compromiso se debe observar durante todo el año. - Mantener en adecuado estado de conservación y uso, los elementos de gestión ganadera de la explotación objeto de ayuda. - Presentación de un Plan de Explotación.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 18
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/02/2016
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Orden de 28 de enero de 2016. Descargar Documento