Ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S10300/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2025, las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 7/2024, de 11 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) equivalente, calculado
mediante la aplicación de los índices de conversión establecidos en el presente apartado por cada unidad de animal reproductor o colmena. Las unidades de ganado mayor (UGM) equivalentes, computables a los efectos de las presentes ayudas, serán las que resulten de la aplicación de los siguientes índices de conversión:

a) Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.
b) Ovino, caprino, o colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.
2. La cuantía de la ayuda a otorgar por persona beneficiaria no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales.
3. Respecto a los importes totales de las ayudas de minimis se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas que tengan su explotación ganadera inscrita en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con la normativa que regule la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), a la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener su explotación con certificación ecológica y con prácticas extensivas al menos durante 1 año desde la fecha de resolución de concesión.

b) Acreditar su identidad y, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Aportar declaración responsable de la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la situación y, en todo caso, con anterioridad al abono de la ayuda.

f) Presentar declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, con indicación del importe, organismo concedente, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparan. En su caso, presentar declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de minimis.

g) Acreditar mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad aplicable a las personas beneficiarias de subvenciones de la Generalitat, o en su caso, la exención de dicha obligación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como persona beneficiaria de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9938
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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