Ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S52955/21

Norma:

ORDEN 20/2021, de 7 de octubre. Resolución de 5 de noviembre de 2021. Resolución de 13 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de junio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2023, las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 20/2021, de 7 de octubre, de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe subvencionable será de 150 euros por unidad de ganado mayor (UGM) de animal reproductor o colmena. Los índices de conversión a unidades de ganado mayor (UGM) serán los siguientes:
Vacuno, equino: 1 UGM por animal reproductor.
Ovino, caprino, colmenas: 0,15 UGM por animal reproductor o colmena.
La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 5.000 euros anuales

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas que tengan su explotación ganadera inscrita en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con la normativa que regule la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), a la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunitat Valenciana en alguna de las siguientes especies en régimen extensivo: vacuno, ovino, caprino, equino o apícola.

b) Tener la explotación ganadera inscrita y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores), de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

c) Acreditar, mediante declaración responsable, que el beneficiario comercializa al menos un 20 % de su producción como ecológica, desde el 1 de noviembre de la anualidad anterior a cada convocatoria
de ayudas hasta el 1 de noviembre de la anualidad de cada convocatoria de ayudas. El cumplimiento de esta obligación se exigirá únicamente si así viene establecido en la convocatoria de ayudas correspondiente.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo, deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

f) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras
administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del
importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

i) Acreditación mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

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