Ayudas a la formación y a la investigación para el año 2006. Y corrección.

Código de ayuda:

S44082/05

Norma:

Anuncio de 29 de agosto de 2005. Corrección de error al anuncio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre, salvo para aquellas ayudas cuyo plazo se encuentra abierto durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes ayudas tienen como objetivo el fomento de la actividad investigadora y la formación científica de los grupos de investigación biomédica y en ciencias de la salud que desarrollan su actividad en cualquiera de los centros y organismos de Cantabria vinculados al IFIMAV.

El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la investigación cooperativa y traslacional mediante la financiación de proyectos de investigación en ciencias de la salud humana. Para ello, se priorizarán aquellas solicitudes que impliquen la participación simultánea de investigadores básicos, clínicos, epidemiológicos y de salud pública.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Fundación Marqués de Valdecilla (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la subvención, y que además cumplan los requisitos que siguen:

1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en estas bases.
2.- Justificar documentalmente de la forma adecuada ante la Fundación Marqués de Valdecilla, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de dicha actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
3.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Fundación Marqués de Valdecilla y de control financiero por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, así como cualesquiera otras de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando toda la información que sea requerida por ésta.
4.- Comunicar a la Fundación la obtención de subvenciones o ayudas y, en general, de cualquier otro ingreso o recurso para financiar la misma u otra finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o entidad privada, nacional o internacional.
5.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7.-Incluir en todas las publicaciones y comunicaciones realizadas con la financiación recibida de la Fundación una nota especificando la ayuda de la Fundación, haciendo especial referencia al Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla.
Si de esta ayuda derivara alguna patente o beneficio económico, estos serán compartidos por la Fundación.
8.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Incumplimiento de la obligación contenida en el apartado 8 de esta disposición.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación o control financiero o la concurrencia de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 29/08/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 165
Documento: Bases 2006 Descargar Documento
Boletín: 04/10/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 191
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento