Ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras y suministro e instalación de carpas eninmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2020).

Código de ayuda:

S65364/20

Norma:

ORDEN de 2 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de enero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 360.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras y suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2020).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo concedido a cada solicitud no podrá ser superior a 360.000 euros, por lo que a aquellas solicitudes cuyo presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración sea superior a 600.000, se les reconocerá la ayuda teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente establecida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras o suministro e instalación de carpas en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa.

Requisitos:

a) Ser propietario del inmueble.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento