Ayudas a la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y divulgación de las entidades declaradas agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S57628/05

Norma:

Orden de 23 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fase A: Hasta el 16/1/06. Fase B: Hasta 15/9/06.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es colaborar en los gastos corrientes y de funcionamiento de los agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, en concepto de apoyo económico como ventanillas únicas de vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas en vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Territorio y Vivienda (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía global máxima de la subvención por beneficiario que se establece para la fase A de la convocatoria en ningún caso podrá superar los 9.000 euros, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen.
2. La cuantía global máxima de la subvención por beneficiario que se establece para la fase B de la convocatoria, con carácter general, no podrá superar los 36.060 euros, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen.
3. Sin embargo, la resolución de adjudicación de las ayudas de la fase B podrá contemplar para aquellos agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria cuyo reconocimiento como tales es posterior al día de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, la parte de subvención correspondiente a la valoración de los extremos previstos para la fase A en la base cuarta.
En este caso, la cuantía global máxima de la subvención por beneficiario no podrá superar los 45.060 euros, ni ser superior al 100% de los gastos que se justifiquen.

4. El importe de las subvenciones se fijará para cada beneficiario en las dos fases de la convocatoria a través de la correspondiente resolución de concesión de las subvenciones.
5. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios aquellas entidades de carácter público o privado sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades que incluyan entre su objeto social el de arrendamiento de viviendas y que hayan sido declaradas agentes colaboradores de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, de conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que sean desarrolladas por el beneficiario:
- Información de los planes de vivienda estatales y/o desarrollados por la Comunidad Valenciana para promover el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna, así como de cualquier aspecto relacionado con el acceso a una vivienda.
- Mediación social para alquiler de viviendas fomentando actuaciones tendentes a incentivar y recuperar el parque existente de viviendas vacías para la formación de una bolsa de viviendas para alquiler solidario.
- Asesoramiento en la formalización de contratos de arrendamiento, sus incidencias, seguros multirriesgo y seguimiento de impagados, Ley de Arrendamientos Urbanos y ayudas oficiales para acceso a viviendas protegidas por alquiler.

Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a) Gastos del personal que preste el servicio por el tiempo de la jornada que se dedique al mismo.
b) Gastos de material divulgativo de las distintas actuaciones en el marco de la red Valenciana de Infovivienda Solidaria.
c) Gastos corrientes del local en que se preste el servicio como agente de la red.
En el supuesto de que el mismo se comparta con otro actividad se determinará la cuantía de forma proporcional al espacio y tiempo en que se preste el servicio.
Los gastos subvencionables serán aquellos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio tales como agua, luz, teléfono, importe del arrendamiento en su caso, limpieza, etc.
d) Cualquier otro gasto corriente o de funcionamiento siempre que repercuta en el servicio objeto de subvención que presta el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5155
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento