Ayudas a la financiación de liquidez para PYMES del sector agrario.

Código de ayuda:

S24773/10

Norma:

Orden de 25 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a préstamos destinados a dotar de liquidez a PYMES del sector agrario.

- Subvención de intereses de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con el Instituto de Fomento, calculada mediante la subsidiación de los intereses del préstamo, del siguiente modo: 100% de los intereses del primer año, más el 70% de los segundo año y el 50% de los del tercer año.

- Subvención de la Comisión de apertura del préstamo, calculada por un máximo del 1 % del principal del préstamo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario en aplicación de las distintas modalidades de ayudas previstas, no podrá exceder de 7.500 euros con cargo a estas Bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Empresas comprendidas en el ámbito subjetivo del Programa anexo cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, y requisitos del Programa anexo.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de
infracciones e imposición de sanciones.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento