Ayudas a la electrificacion, mediante el empleo de sistemas de produccion de energia, prioritariamente autonomos, basados en energias renovables, en instalaciones para servicios publicos municipales de Entidades Locales.

Código de ayuda:

S12037/09

Norma:

Orden DES/5/2009, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2009 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía eléctrica, prioritariamente
autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable en cada caso, con un importe máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a la dotación de suministro de energía eléctrica por sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones ó instalaciones aisladas, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio. Se excluyen como subvencionables los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos electrógenos ó similares, movidos por combustibles derivados del petróleo o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

2. Igualmente será subvencionable la electrificación de estas edificaciones mediante acometidas eléctricas realizadas a través de las redes de distribución de las compañías suministradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 8 de la presente Orden, cuando se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo. En estos casos la inversión subvencionable comprenderá los gastos de extensión de la línea de acometida hasta la caja general de protección, incluida ésta.

3. También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarios para aumentar la potencia disponible, siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento