Ayudas a la electrificacion, mediante el empleo de sistemas de produccion de energia, prioritariamente autonomos, basados en energias renovables, en instalaciones para servicios publicos municipales de Entidades Locales, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S20573/08

Norma:

Orden DES/16/2008, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía eléctrica, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable en cada caso, con un importe máximo de 10.000 euros.

Estas ayudas serán a fondo perdido e irán destinadas a la financiación del proyecto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las
circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la dotación de suministro de energía eléctrica por sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones ó instalaciones aisladas, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio.
Se excluyen como subvencionables los elementos de producción de energía que sean portátiles, tales como grupos electrógenos ó similares, movidos por combustibles derivados del petróleo o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

Igualmente será subvencionable la electrificación de estas edificaciones mediante acometidas eléctricas realizadas a través de las redes de distribución de las compañías suministradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del artículo 8 de la presente Orden, cuando se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo. En estos casos la inversión subvencionable comprenderá los gastos de extensión de la línea de acometida hasta la caja general de protección, incluida ésta.

También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarios para aumentar la
potencia disponible, siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.
En todos los casos se excluyen los gastos correspondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general.
Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local.
No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público.
Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión que hubieran sido aprobados en convocatorias
anteriores y no se hubiesen ejecutado y justificado dentro del plazo establecido en la normativa reguladora de la subvención. En el caso de que, por una causa debidamente justificada, no se hubiese podido realizar la inversión, se deberá comunicar por escrito al Órgano instructor de estas ayudas antes de la Resolución de concesión, indicando la renuncia a la solicitud y los motivos que la impulsan, a fin de que esta circunstancia pueda ser tenida en cuenta en futuras convocatorias de estas mismas ayudas.
Para ello se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Orden.
No se podrán subvencionar proyectos cuya inversión se hubiese iniciado antes de la presentación de la solicitud.

Tendrán la consideración de inversión subvencionable, a efectos de la presente Orden, los siguientes conceptos:

a) Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables o a la mejora de la eficacia energética.
b) Mano de obra de la instalación, proyecto de obra y dirección de obra cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas a la Entidad solicitante y sin ninguna vinculación con ésta. Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión incentivable, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.
c) Gastos de transporte de los materiales hasta las instalaciones.
d) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones.
Se excluyen gastos de limpieza, explanación y acondicionamiento del terreno, construcción de viales de
acceso, movimiento de tierras, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% del coste total subvencionable de la instalación.
e) El IVA soportado en las inversiones.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento