Ayudas a la electrificacion mediante el empleo de sistemas de produccion de energia, prioritariamente autonomos, basados en energias renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S19155/14

Norma:

Orden GAN/27/2014, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2014, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes ó que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes y, a criterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por el benefi ciario cuando corresponda, será equivalente
al 50% del importe de la inversión considerada como subvencionable por el Comité de Valoración previsto en el artículo 7 de esta Orden, con un importe máximo de subvención de 3.000,00 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que hayan tenido su residencia fiscal en el año 2013 o estén empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2014, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

a) Vivienda (para uso permanente o temporal).

b) Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales
(para uso permanente o temporal).

c) Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.

d) Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general tales
como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.

Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles tales
como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otro
dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias
para aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio de energías
renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas de
acometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuando
proceda, los gastos de extensión de la línea de acometida hasta la caja general de protección,
incluida ésta.

Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

a) Equipos, maquinaria y elementos fi jos y nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la efi ciencia energética.

b) Mano de obra de la instalación.

c) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán
incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, adecuación del
terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior
al 20% de la inversión total elegible.

Requisitos:

No podrán ser consideradas como benefi ciarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento