Ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Código de ayuda:

S04700/10

Norma:

Orden DES/87/2009, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2010, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes ó que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes y, a criterio del Comité de valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las solicitudes de suministro de energía por medio de sistemas autónomos basados en energías
renovables, la cuantía máxima percibida por el solicitante en concepto de subvención, no podrá
superar el 70% de la inversión considerada como subvencionable por el Comité de evaluación previsto
en el artículo 9 de esta Orden, y para las solicitudes de suministro de energía por medio de acometidas
eléctricas el 50%, con un importe máximo, en ambos casos, de 7.000 euros por proyecto de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal en 2009, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

a) Vivienda (para uso permanente o temporal).

b) Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).

c) Otras edificaciones para uso agroalimentario.

d) Otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas, almacenes de grano, pajares, etc. Se excluyen los locales para su uso como guarda-aperos de labranza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

a) Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética.

b) Mano de obra de la instalación.

c) Gastos de transporte, seguros, proyecto y dirección de obra.

d) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.

Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra, serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sin ninguna vinculación
con éste.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 18
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento