Ayudas a la electrificacion mediante el empleo de sistemas de produccion de energia, prioritamente autonomos, basados en energias renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01555/12

Norma:

ORDEN GAN/50/2011, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2012, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edifi caciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes o que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes y, a criterio
del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las solicitudes de suministro de energía por medio de sistemas autónomos basados en energías renovables, la cuantía máxima percibida por el solicitante en concepto de subvención, no podrá superar el 70% de la inversión considerada como subvencionable por el Comité de Valoración previsto en el artículo 7 de esta Orden, y para las solicitudes de suministro de energía por medio de acometidas eléctricas el 50%, con un importe máximo, en ambos casos, de 7.000 euros por proyecto de inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal, en 2011, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

a) Vivienda (para uso permanente o temporal).

b) Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superfi cie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).

c) Otras edificaciones para uso agroalimentario.

d) Otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas, almacenes de grano, pajares, etc.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.

También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas de acometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

a) Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética.

b) Mano de obra de la instalación.

c) Gastos de transporte, seguros, proyecto y dirección de obra.

d) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.

Requisitos:

No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 7
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento