Ayudas a la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria.

Código de ayuda:

S08200/06

Norma:

Orden GAN/15/2006, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva, a la elaboración y comercialización de productos alimentarios tradicionales de Cantabria y su convocatoria para el año 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tendrá naturaleza de subvención al capital y no podrá exceder del 50% del total de la inversión subvencionable, hasta un límite máximo de 50.000 euros.

Las empresas que transformen productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo
de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, no podrán recibir más de 100.000 euros en un
período de tres años, de acuerdo con las normas para las ayudas «de minimis» reguladas en el Reglamento (CE) número 69/2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios a efectos de la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones,
que realicen inversiones o gastos subvencionables conforme se dispone en los artículos siguientes.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las inversiones a realizar en los conceptos siguientes:
a) Las inversiones para la instalación y modernización de pequeñas empresas de productos alimentarios tradicionales.
b) La adquisición de nueva maquinaría y equipos, incluidos los informáticos.
c) Mejoras en la conservación y presentación de productos para una mejor comercialización.
d) Inversiones dirigidas a la mejora del proceso de elaboración o del producto resultante.

No podrán optar a este tipo de ayudas:
a) Las inversiones en el sector minorista.
b) La compra de bienes de equipo y maquinaría usados.

Las inversiones deberán mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad subvencionable, por un período mínimo de cinco años.

Las inversiones no deben haberse iniciado antes de la presentación de las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento