Ayudas a la elaboracion de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007- 2013.

Código de ayuda:

S29028/09

Norma:

Orden DES/30/2009, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 «Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales», regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, por otra parte, en la medida 312 «Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas», regulada en el artículo 52, letra a), inciso ii) y en el artículo 54 del Reglamento (CE) número 1.698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas y comunidades de bienes o demás entidades carentes de personalidad jurídica que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones y gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

a. Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b. Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la inversión del apartado a) más el apartado b). Para que estos gastos sean subvencionables han de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 69
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento