Ayudas a la elaboracion de productos alimentarios locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16637/12

Norma:

Orden GAN/26/2012, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos y, de forma más concreta, se perseguirán los objetivos específi cos establecidos en la normativa de aplicación, en el Plan Estratégico y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- La cuantía de la subvención concedida a cada benefi ciario será como máximo del 40% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 €, y el porcentaje de participación del benefi ciario será como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable.

2.- En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a.ii de la presente Orden, la cuantía de la subvención concedida será como máximo del 20% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 €, y el porcentaje de participación del benefi ciario será como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales” del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específi cos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga fi nanciera, la responsabilidad fi nal de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:

i.- Microempresas y pequeñas y medianas defi nidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

ii. Empresas no contempladas en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

b.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 312 “Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas” del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos no enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresa definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo a las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y comercialización de sus productos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento