Ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S51800/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022. RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 06 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de la ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 2.000.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución: 650.000 euros para 2022 y 650.000 euros para 2023.

Estas subvenciones admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados, y pagados, entre el 1 de octubre de 2022 y el 15 de julio de 2023. El período subvencionable, por lo tanto, abarca el período comprendido entre estas fechas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas (autónomos) y las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Estas entidades deberán desarrollar su actividad principal de manera habitual en Galicia y en alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009) que se establecen en las bases, y la inversión realizada objeto de la subvención tiene que estar situada en un centro de trabajo en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/08/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 161
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Modificación Descargar Documento