Ayudas a la diversificacion hacia actividades no agrarias y a la creacion y desarrollo de microempresas agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S34473/08

Norma:

ORDEN FORAL 168/2008, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que regulan las medidas "Diversificación hacia actividades no agrarias" y
"Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Diversificación hacia actividades no agrarias: personas físicas que cuenten dentro de su unidad familiar
con un miembro que sea agricultor a título principal titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, con excepción de los trabajadores agrícolas.

Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias: las microempresas agrarias, agroalimentarias o forestales, entendiendo como tales las que en razón de su objeto social puedan estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias, en el de cooperativas agrarias, en el de industrias agroalimentarias o en el de forestales. Por lo tanto, entre las actividades de su objeto social estarán la agraria, agroalimentaria o forestal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Diversificación hacia actividades no agrarias:
a) Actividad productiva en sectores primario y secundario.
El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:
−Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica).
−Valorización de residuos agrarios.
−Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.
−Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.
−Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.
−Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.
−Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.
−Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños comercios donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado CE
y servicios distintos de los agrarios.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración. Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta medida, hasta un máximo de 10 habitaciones.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario.

Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias:
a) Actividad productiva en sectores primario y secundario
El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:
−Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica).
−Valorización de residuos agrarios.
−Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.
−Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.
−Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.
−Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.
−Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.
−Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños locales donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado CE y
servicios distintos de los agrarios.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración. Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta medida, hasta un máximo de 10 habitaciones.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario, (agrícolas, ganaderas y forestales) y a la industria agroalimentaria. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales así como a la pequeña empresa agroalimentaria de productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de proporcionar asistencia técnica para el
normal desarrollo de su actividad.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
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