Ayudas a la diversificacion hacia actividades no agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24028/12

Norma:

RESOLUCIÓN 34E/2012, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la “Diversificación hacia actividades no agrarias”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007‑2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6163, de 4 de diciembre de 2007, y modificado por Decisión C (2009) 10412, de 15 de diciembre de 2009, y Decisión C (2010) 8511, de 29 de noviembre de 2010, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las inversiones, la cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del valor de la inversión subvencionable será del 20%, aumentando al 25% en las zonas desfavorecidas y al 35% en las zonas
de montaña.

La cantidad máxima que podrá recibir un beneficiario será la correspondiente a una inversión auxiliable de 150.000 euros por proyecto de actividad.

La consideración de la zona, a los efectos de la determinación de la intensidad de la ayuda, vendrá determinada por el domicilio de la explotación agraria.

b) Para los gastos de puesta en marcha se subvencionará el 100% de los previstos con un límite de 12.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividad productiva en sectores primario y secundario.

El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

–Producción de energías alternativas: solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica, etc.

–Valorización de residuos agrarios.

–Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.

–Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

–Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

–Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

–Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

–Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, piensos, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños comercios donde se expongan y comercialicen productos ajenos al Anexo I del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas.

Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones destinadas a la organización de ventas por Internet.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos complementarios los proporcionados, gratuitamente o mediante precio, de forma profesional y habitual, por establecimientos rurales de alojamiento o restauración o explotaciones de agroturismo para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de naturaleza,
de ocio, medioambiental, de organización y consultoría, comercial de transporte u otros análogos. Entre estos servicios podrían citarse: parques infantiles, centros de exposición, alquiler de bicicletas, centros de hípica, alquiler de caballos para montura, pistas de juego y de práctica deportiva para niños, piscinas u otros servicios.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración.

Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta
medida, hasta un máximo de 10 habitaciones. Entre estas infraestructuras podrían citarse las posadas tradicionales de los pueblos.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales, y a la industria agroalimentaria de
productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de proporcionar asistencia técnica para el normal desarrollo de su actividad.

La creación de empresas para el suministro de productos y materiales (como semillas, fertilizantes, pesticidas, piensos para los animales, medicamentos, herramientas, piezas de maquinaria, máquinas, etc.), sea en forma particular o asociada, es objeto de esta medida. Como servicios para el desarrollo de las explotaciones agrarias y forestales se incluyen pequeñas empresas de construcción, fontanería, carpintería, ferrería, extracción y transporte de madera y talleres de maquinaria agrícola así como oficinas de asesoramiento técnico y económico, de proyectos, de asesoría contable, financiera, de seguridad en el trabajo, de sostenibilidad de la producción agroforestal, de información del mercado y otros.

Requisitos:

a) Ser persona física.

b) Pertenecer a una unidad familiar, de acuerdo con la determinación indicada en la base tercera, en la que uno de sus miembros sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria ubicada en Navarra y que ocupe, al menos, 0,5 UTA agraria, conforme a lo establecido en la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Tener la explotación agraria inscrita conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. No obstante, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio del menor, la concedida por las personas que ostentan sobre él la patria potestad o por concesión judicial.

e) Presentar un proyecto donde se demuestre que las inversiones y gastos son técnica y económicamente viables, además de una evaluación de su situación financiera y perspectivas. Se describirá, al menos:

–La situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades.

–Si procede, proyecto de obras o de instalaciones, firmado por técnico competente.

–Definición del producto o servicio: Descripción y atributos respecto a los otros productos que hay en el mercado.

–Plan de marketing: análisis del mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comercialización.

–Plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos...) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.

–Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, balance provisional, inversiones y fuentes de financiación.

El proyecto se basará en la utilización de materias primas agrarias o su resultado final será un producto o servicios de apoyo a la actividad agroalimentaria.

f) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones turísticas se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. Si el proyecto es de infraestructuras a
pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico, el informe indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre a pequeña escala.

g) En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente, en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión.

h) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, desde la Sección de Diversificación Rural se realizará una visita para comprobar que estas inversiones no han sido iniciadas o realizadas, levantándose un acta del resultado de dicha visita.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2012
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento