Ayudas a la diversificación de actividades económicas en el ámbito agrario y a la protección del medio ambiente en zonas rurales.

Código de ayuda:

S00019/00

Norma:

Orden 2565/2000, de 29 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos al fomento de la diversificación económica en el ámbito agrario, las actividades complementarias a las agrarias y fomentar la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de los animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones directas de capital con las siguientes cuantías máximas:
a) 30% en zonas rurales de Objetivo 2 y 25% en zonas rurales de transición enumeradas en el Anexo II de esta Orden, en ambos casos sobre el volumen de inversión aprobado, en las ayudas previstas en el artículo 2 apartado 1.1 “Diversificación y reorientación de la actividad agraria”.
b) 37,5% en zonas rurales de Objetivo 2 y 32,5% en zonas rurales de transición, enumeradas en el Anexo II de esta Orden, en ambos casos sobre el volumen de inversión aprobado, en las ayudas previstas en el artículo 2 apartado 1.2 “Fomento de actividades complementarias a la agraria”.
c) 37,5% sobre el volumen de inversión aprobado, en todas las zonas enumeradas en el Anexo II de esta Orden, en las ayudas previstas en el artículo 2 apartado 2 “Protección del medio ambiente”, excepto en el caso de traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos, que se podrá alcanzar hasta un 50% del volumen de inversión.

El volumen máximo de inversión objeto de ayuda para el conjunto de actividades subvencionables será de hasta 89.310,40 euros por unidad de trabajo (UT), con un límite máximo de 178.620,80 euros
por explotación; considerando UT, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año en la actividad agraria o complementaria.
En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo de inversión objeto de ayuda será de 89.310,40 euros por UT, con un máximo de 4 UT.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas que realicen dichas inversiones subvencionables en las zonas rurales de Objetivo 2 y de transición en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes inversiones:
a) Acondicionamiento de los terrenos necesarios, de construcciones e instalaciones existentes, para desarrollar la actividad objeto de ayuda.
b) Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias y complementarias.
c) Maquinaria especializada.
d) Equipos, instalaciones y utillaje.
e) Animales vivos, siempre que dicha inversión no supere el 50% de la inversión total aprobada.
f) Otros gastos necesarios para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección facultativa, siempre que estos gastos no superen el 8% de la inversión total aprobada.
g) Si las inversiones para las que se solicita la ayuda, tuvieran la finalidad de prestar servicios a terceros, se aplicarán únicamente a la compra de maquinaria especializada y equipos de nueva adquisición, que suponga una innovación tecnológica y que tenga por objeto la realización de labores y actividades agrarias o depuración y utilización de residuos de la explotaciones agrarias. La maquinaria especializada
y equipos subvencionados, se dedicarán al menos durante cinco años, con un mínimo del 50% de sus horas anuales de funcionamiento, a prestar servicios en explotaciones ajenas.
i) Las actividades subvencionables en agroturismo, serán las de carácter turístico, desarrolladas y promovidas por el titular de la explotación, con el fin de proporcionar alojamiento y en su caso manutención, dentro de las instalaciones o viviendas de la de la propia explotación, junto con otras actividades de carácter recreativo, cinegético o de contacto con la naturaleza y el medio rural.

No serán subvencionables:
a) La compra de terrenos.
b) La construcción de viviendas para uso particular.
c) La adquisición de equipos y mobiliario de oficina.
d) La maquinaria de reposición.
e) Adquisición de maquinaria usada.
f) Cantidades destinadas al pago del IVA u otros tributos que sean recuperables por el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Convocatoria Descargar Documento