Ayudas a la digitalización y preservación del Patrimonio Bibliográfico y su difusión mediante repositorios.

Código de ayuda:

S29928/21

Norma:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. Orden de 24 de marzo de 2021. Orden de 17 de mayo de 2022. Orden de 7 de marzo de 2023. Resolución de 12 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad perseguida es la creación de recursos digitales mediante la digitalización, así como la asignación de datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI-PMH, y su posterior agregación en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y Deporte y en
«Europeana».

Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea y con las adecuadas medidas de preservación, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico.

Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo imputable a las subvenciones será de 555.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con cargo a los créditos de las aplicaciones 24.03.332B.454.02 (CCAA y universidades públicas 355.000 €), 24.03.332B.463 (Entidades locales 100.000 €) y 24.03.332B.480 (Entidades privadas sin fines de lucro y reales academias 100.000 €) del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.

Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias. de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:

a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención.

b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.

En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. Las tres ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación de la subvención y la elección por una de ellas, razonada expresamente en una memoria, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con preferencia por la oferta económica más ventajosa.

c) Por disposición del artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IVA, o cualesquiera otros tributos de naturaleza indirecta, solo son subvencionables en el caso de que sean efectivamente soportados por el beneficiario, no siendo en ningún caso subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata establecida en el artículo 102 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable la parte del IVA soportado que no sea deducible.

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