Ayudas a la difusion del libro y la lectura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S16382/13

Norma:

ORDEN 38/2013, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público para la concesión de ayudas que favorezcan las iniciativas de los libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos, empresas editoriales, editores valencianos y sus asociaciones en aquellas actividades que supongan la difusión y promoción del sector del libro valenciano.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente orden se destinan 183.500 euros, que se distribuyen según los siguientes bloques o áreas de actividades subvencionables:

a) Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 1.a y 1.b de la base primera de esta convocatoria, se destinará una dotación del 40 % del importe global máximo destinado a estas ayudas.

b) Al conjunto de actividades correspondientes a los apartados 1.c, 1.d, 1.e y 1.f de la base primera de esta convocatoria, se destinará una dotación del 60 % del importe global máximo destinado a estas ayudas.

En ningún caso las ayudas a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en esta convocatoria.

Para la determinación de la cuantía de la subvención, la dotación económica destinada para el conjunto de actividades indicadas en el punto anterior se distribuirá proporcionalmente teniendo en cuenta que:

a) Programas de actividades. Se subvencionarán hasta el máximo del 100 % los gastos ocasionados por la ejecución de actividades previstas en la base primera de la convocatoria apartado a.

b) Gastos de funcionamiento. Se subvencionará hasta un 25 % de los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones (apartado b de la base primera), excluyendo los gastos de carácter protocolario y de representación.

c) Las actividades indicadas en los apartados c y d de la base primera, se subvencionarán hasta el 50 %.

d) Las actividades contempladas en los apartados e y f de la base primera, se subvencionarán hasta el 100 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de ilustradores, tipógrafos, escritores, libreros, libreros de lance, empresas
editoriales y editores cuya sede y actividad radique en la Comunitat Valenciana.

También podrán ser beneficiarios los centros valencianos en el exterior regulados por la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, que estén registrados en el Registro de Centros Valencianos en el Exterior adscrito a la dirección
general de la Generalitat competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, siempre que cumplan las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Organización de congresos, encuentros, ciclos de conferencias, mesas redondas, exposiciones y cursos en torno a temas específicos de los colectivos profesionales de libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos y editores valencianos, así como la edición de
publicaciones (revistas, índices, catálogos, etc.) relacionados con la actividad de estos colectivos.

b) Los gastos de funcionamiento generados por la actividad de las asociaciones de libreros, libreros de lance, ilustradores, escritores, tipógrafos y editores valencianos.

c) La participación con un stand en las ferias del libro del Estado español.

d) La financiación de las bolsas de viaje que permitan la asistencia a las ferias del libro internacionales.

e) La organización, gestión y participación en las ferias del libro en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

f) La organización, gestión y participación en las ferias del libro de lance en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

Requisitos:

Para los apartados e y f de la base primera, referidos a la organización y gestión, en el caso de que concurriera en una misma ciudad más de una asociación, estas deberán llegar a un acuerdo para el montaje conjunto de una única feria.

Las empresas editoriales que como empresa individual deseen participar en las ferias del libro internacionales podrán optar a la actividad descrita en la base primera, apartado d.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7027
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento