Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

Código de ayuda:

S02319/24

Norma:

Orden 23/2024, de 14 de febrero. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Periódicamente entre el 16 de octubre y el 20 de julio de cada campaña vitícola.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden tiene por objeto regular la retirada obligatoria de subproductos de la vinificación, así como precisar las bases reguladoras y convocar para todo el período de la intervención sectorial 2024-2027, la concesión de las ayudas para la destilación de los subproductos de la vinificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la ISV, entre ellos, las operaciones de destilación de subproductos de la vinificación.

La finalidad de la obligación de retirada de los subproductos procedentes de la vinificación es contribuir a una mayor calidad del v ino, evitando el sobreprensado de uvas, así como la preservación del medio ambiente, apoyando una eficiente gestión de los residuos de la vinificación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los destiladores autorizados que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo III de la presente orden.

Requisitos:

a) Tener sus instalaciones radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, disponiendo, además, del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho reglamento.

c) Tener las instalaciones debidamente inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

d) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

g) No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

h) Comprometerse a:

i. Recibir los subproductos o el vino, en su caso, entregados por los productores en la forma y plazos establecidos en la presente orden.

ii. Pagar al productor el importe destinado a compensar los gastos de transporte de los subproductos o el vino, en su caso, cuando este haya asumido el gasto.

iii. Facilitar al productor un certificado como justificante de su entrega, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I-B.

iv. Remitir a la Consejería la documentación prevista en los artículos 12 y 16 en los plazos establecidos en la normativa.

v. Llevar a cabo la destilación de los subproductos o el vino, en su caso, por su cuenta, a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

vi. No fabricar alcohol a partir de melazas ni de cualquier otro producto no vínico, ni a almacenar ninguno de ellos en el recinto de la fábrica durante el tiempo de vigencia de la autorización.

vii. Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados.

viii. Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.

ix. Someterse a cuantas inspecciones de control deba realizar la autoridad competente.

x. Mantener actualizado el calibrado y de control metrológico de los instrumentos de medida.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/02/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 37
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/02/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 37
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento