Ayudas a la cría e inscripción de ejemplares de la raza autóctona de fomento, Asturiana de los Valles, en el Principado de Asturias, acogida al régimen de mínimis.
Código de ayuda:
S32219/25Norma:
Resolución de 17 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a fomentar la recría de animales de la raza Asturiana de los Valles.Las subvenciones reguladas por esta Resolución tienen como finalidad conseguir el incremento de los censos
ganaderos de la raza Asturiana de los Valles en el Principado de Asturias e incrementar la mejora genética de nuestra cabaña ganadera. Todo ello contribuirá a evitar el despoblamiento rural y tendrá efectos positivos en el mantenimiento del medio natural.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Medio Rural y Política Agraria (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 200 € por UGM subvencionable, cuantía que vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias que contemple la convocatoria aplicable.No se concederán ayudas superiores a los 15.000 € por persona titular, y en el caso de personas titulares que tengan varias explotaciones, se computarán en la ayuda los animales inscritos subvencionables existentes en todas ellas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sociedades civiles sin objeto mercantil y personas jurídicas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias que se comprometan voluntariamente a la cría de animales de la raza Asturiana de los Valles y cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en esta base y las condiciones de elegibilidad establecidas en el anexo II.Requisitos:
a) Que la explotación esté inscrita de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA) en la fecha de finalización del plazo de solicitud.b) Que los animales de la explotación estén identificados según lo recogido en el Real decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
c) Que la explotación forme parte de la Asociación Española de criadores de ganado vacuno selecto de la raza Asturiana de los Valles (ASEAVA) a 1 de enero del año de la convocatoria, permanezca activa y este al corriente del pago de las cuotas establecidas por dicha asociación.
d) Contribuir al mantenimiento, incremento y mejora del censo de la raza Asturiana de los Valles reproduciendo los animales en su explotación en las condiciones de elegibilidad definidas en el anexo II.
e) Ser explotación colaboradora del programa de cría de la raza bovina Asturiana de los Valles y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación del libro genealógico de la raza Asturiana de los Valles y del citado programa.
f) Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación del libro genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
g) Comunicar a la asociación las incidencias de todos los animales incluidos del libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de mejora aprobado.
h) En todo caso, no podrán tener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se establecen en los artículos 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
