Ayudas a la creacion y desarrollo de microempresas agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S36846/11

Norma:

ORDEN FORAL 8E/2011, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la medida “Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007‑2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 6163, de 4 de diciembre de 2007, y modificado por Decisión C (2009) 10412, de 15 de diciembre de 2009, y Decisión C (2010) 8511, de 29 de noviembre de 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles previstos:

a) Para las inversiones, la cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del valor de la inversión subvencionable será del 20%, aumentando al 25% en las zonas desfavorecidas y al 35% en las zonas de montaña.

La cantidad máxima que podrá recibir un beneficiario será la correspondiente
a una inversión auxiliable de 150.000 euros por proyecto de actividad.

b) Para los gastos de puesta en marcha se subvencionará el 100% de los previstos con un límite de 12.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las microempresas agrarias, agroalimentarias o forestales, entendiendo como tales las que en razón de su objeto social puedan estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias, en el de cooperativas agrarias, en el de industrias agroalimentarias o forestales.

Por lo tanto, entre las actividades de su objeto social estarán la agraria,
agroalimentaria o forestal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La medida está destinada a la creación y desarrollo de microempresas
agroalimentarias mediante la subvención de las inversiones y/o gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto, que deberá basarse en la utilización de materias primas agrarias y/o en proveer servicios agrarios o cuyo resultado final sea un producto o servicios susceptibles de apoyar la actividad agraria o agroalimentaria en general. El proyecto deberá contener actividades no agrarias y podrá estar encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Actividad productiva en sectores primario y secundario.
El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

–Producción de energías alternativas: Solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica,
etc.

–Valorización de residuos agrarios.

–Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o
ganadera.

–Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

–Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

–Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

–Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

–Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: Abonos, compost, pesticidas y biocidas, piensos, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños comercios donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas. Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos
los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones
destinadas a la organización de ventas por internet.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o
espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos
complementarios los proporcionados, gratuitamente o mediante precio, de
forma profesional y habitual, por establecimientos rurales de alojamiento o
restauración o explotaciones de agroturismo para el esparcimiento y recreo
de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de naturaleza,
de ocio, medioambiental, de organización y consultoría, comercial de
transporte u otros análogos. Entre estos servicios podrían citarse: Parques
infantiles, centros de exposición, alquiler de bicicletas, centros de hípica,
alquiler de caballos para montura, pistas de juego y de práctica deportiva
para niños, piscinas, otros servicios, etc.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración.
Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite
es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta
medida, hasta un máximo de 10 habitaciones. Entre estas infraestructuras
podrían citarse las posadas tradicionales de los pueblos.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el
turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales, y a la industria agroalimentaria de
productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de
proporcionar asistencia técnica para el normal desarrollo de su actividad.
La creación de empresas para el suministro de productos y materiales (como semillas, fertilizantes, pesticidas, piensos para los animales, medicamentos,
herramientas, piezas de maquinaria, máquinas, etc.), sea en forma particular o asociada, es objeto de esta medida. Como servicios para el desarrollo de las explotaciones agrarias y forestales se incluyen pequeñas empresas de construcción, fontanería, carpintería, ferrería, extracción y transporte de madera y talleres de maquinaria agrícola así como oficinas de asesoramiento técnico y económico, de proyectos, de asesoría contable, financiera, de seguridad en el trabajo, de sostenibilidad de la producción agroforestal, de información del mercado y otros.

Requisitos:

a) La empresa tendrá su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La empresa contemplará entre las actividades de su objeto social la actividad agraria o forestal.

c) La entidad, con personalidad jurídica (cooperativa, SAT, sociedad laboral, sociedad anónima, sociedad limitada, etc.) no estará vinculada a la Administración.

d) Presentar un proyecto donde se demuestre que las inversiones y gastos son técnica y económicamente viables, además de una evaluación de su situación financiera y perspectivas.

e) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones turísticas se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura y turismo‑Institución Príncipe de Viana. Si el proyecto es de infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación
y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para
uso turístico, el informe indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre
a pequeña escala.

f) En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente,
en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión.

g) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. A este respecto,
por el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural se realizará una visita
previa para comprobar que esta inversión no ha sido realizada o iniciada,
levantándose un acta del resultado de dicha visita.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 129
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento