Ayudas a la creacion o adecuacion de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilizacion de estos servicios por los agricultores.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S62637/10

Norma:

ORDEN AYG/1558/2010, de 27 de octubre. ORDEN AYG/42/2013, de 22 de enero. ORDEN AYG/1049/2013, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la creación o adecuación de las entidades reconocidas oficialmente para que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Castilla y León en el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a las explotaciones:
El importe de esta ayuda será de hasta 1.500 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y de hasta 1.300 euros en los demás casos.

- Ayudas para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento a las explotaciones:
La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas oficialmente reconocidas por la Comunidad de Castilla y León, que tengan personalidad jurídica, que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.

b) Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que accedan a los servicios de asesoramiento previstos en ésta Orden y prestados por entidades oficialmente reconocidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

– La creación o adecuación de entidades privadas oficialmente reconocidas que presten servicios de
asesoramiento.

– El servicio de asesoramiento recibido por los agricultores.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Cuando los beneficiarios de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

No podrán acceder a estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 227
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Boletín: 05/02/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 24
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Boletín: 18/02/2013
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Boletín: 26/12/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
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