Ayudas a la creacion, desarrollo y produccion audiovisual.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13900/12

Norma:

ORDEN de 4 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2012 a la creación, desarrollo y producción audiovisual.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán
estar inscritas como productores audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas a desarrollo de proyectos en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

2.– Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes para televisión (TV movies).

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

d) Ayudas a la producción de documentales de creación.

e) Ayudas a la producción de cortometrajes.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes estén sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 79
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento