Ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S13964/06

Norma:

ORDEN de 9 de abril de 2008. ORDEN de 11 de abril de 2007. ORDEN de 5 de abril de 2006. ORDEN de 4 de mayo de 2009. ORDEN de 14 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el desarrollo de proyectos (de ficción, animación, documental y multimedia), así como la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes cinematográficos de ficción y animación).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Ayudas a desarrollo de proyectos.

– La cantidad destinada a un proyecto concreto, conforme a los criterios fijados en la presente no podrá superar ninguno de los siguientes límites:
a) treinta mil (30.000) euros.
b) El 50% de los gastos presupuestados para el desarrollo del proyecto (que a su vez no excederán del 20% del presupuesto total de producción).

– Como mínimo, el 20% del importe recibido deberá destinarse al desarrollo del guión.

2.– Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

- En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a trescientos mil (300.000) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de
las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.

– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
No superará el 20% del presupuesto de la producción.
No superará la inversión del productor.

b) Ayudas a la producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción.
– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de ciento veinte mil (120.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta un tercio para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

– En ningún caso el total de las ayudas públicas que puedan otorgarse al mismo objeto (incluidas las que se otorguen con cargo a esta Convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.

– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además al siguiente límite: no superará el 50% del presupuesto de la producción.

– En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de doscientos cuarenta mil (240.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta cien mil (100.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a doscientos mil (200.000) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del largometraje.

– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
No superará el 20% del presupuesto de la producción.
No superará la inversión del productor.

d) Ayudas a la producción de documentales de creación.

– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de doscientos mil (200.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta sesenta mil (60.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua
vasca.

– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a sesenta mil (60.000) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del coste de producción del documental.

– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
No superará el 20% del presupuesto de la producción.
No superará la inversión del productor.

e) Ayudas a la producción de cortometrajes.

– La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento sesenta mil (160.000) euros. De esa cuantía total se reservarán hasta cincuenta mil (50.000) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

– La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000) euros. Además, en ningún caso, la suma de todas las ayudas públicas que obtenga el proyecto, incluidas las que se otorguen con cargo a la presente convocatoria, podrá ser superior al 90% del costo real del cortometraje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan:

- Ayudas para el desarrollo de proyectos:

Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de proyectos, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

- Ayudas a la producción:

1.– Podrán acceder a las ayudas a la producción previstas en los párrafos a, b y c del artículo 21.3, las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.

2.– Podrán acceder a las ayudas para la producción de cortometrajes las personas físicas y las personas jurídicas privadas independientes. En el caso de ser persona física siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria tenga vecindad administrativa o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el caso de ser persona jurídica deberá cumplir con lo establecido en el apartado 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1.– Ayudas a desarrollo de proyectos.

2.– Ayudas a las siguientes modalidades de producción de obras audiovisuales:

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes televisivos (TV movies) de ficción.

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

d) Ayudas a la producción de documentales de creación.

e) Ayudas a la producción de cortometrajes.

Documentos asociados

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