Ayudas a la creación de guiones.

Código de ayuda:

S48682/08

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión en
2008 de ayudas a propuestas que se desarrollan en 2008 y 2009, destinadas a la creación de guiones para cine y televisión de ficción, animación y/o documental, en todos los formatos y en cualquier lengua.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en ochenta mil (80.000,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional
Primera. De esa cuantía total se reservarán hasta veinte cuatro mil (24.000,00) euros para distribuirlos entre las propuestas seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. Tan sólo serán merecedoras de
ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados en un número que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cantidad de trece mil trescientos treinta y tres (13.333,00) euros.

Una vez seleccionados los proyectos merecedores de ayuda, y determinadas las cantidades que procedan,
dentro de los límites expuestos y conforme a los criterios de selección y valoración señalados en el artículo
7, se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las propuestas que tengan el euskera como lengua originaria. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas a la creación de guiones, las personas físicas que a la fecha de publicación de
la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los sujetos beneficiarios de éstas
quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Requisitos:

Desde la notificación de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de un ejemplar en soporte papel y otro en soporte informático del guión a la Dirección gestora.

En el caso de los guiones de las series televisivas, en el mismo plazo, se deberá entregar el guión del episodio piloto y el índice de contenidos de los capítulos siguientes.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento