Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

Código de ayuda:

S66282/20

Norma:

Orden 194/2020, de 21 de diciembre. Resolución de 11/02/2021. Orden 196/2022, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a la creación de empresas agraria por jóvenes y ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La finalidad de las ayudas a la creación de empresas agrarias por personas jóvenes es la de fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o personas socias de explotaciones agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más innovadoras, competitivas, rentables y viables.

La finalidad de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 €, en los casos y cantidades siguientes:

a) 10.000 € si la instalación genera una UTA o más de empleo asalariado fijo adicional, además de la mano de obra aportada por el joven agricultor. A tal efecto el contrato deberá tener una duración de, al menos, un año ininterrumpido, debiendo verificarse su duración y mantenerse en vigor los citados contratos en el momento de la certificación final.

No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación.

b) 10.000 € adicionales si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos del agua y la energía, y la inversión financiable según los criterios del artículo 21 supera los 36.000 €.

c) 1.000 € si las incorporaciones incluyen la participación en programas de I + D + i. Estos programas deberán estar avalados por alguna Administración Pública.

d) 2.000 € si la persona que se incorpora es o será miembro de una entidad asociativa prioritaria (Eapir, EAP de interés supra autonómico) o Agrupación de Productores de productos agroalimentarios que transforme y comercialice el producto procedente de sus personas socias o en una entidad integrada en alguna de estas figuras, lo que se comprobará documentalmente en la certificación final de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a la creación de empresas agrarias para personas jóvenes que se instalen en la agricultura (submedida 6.1).

b) Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (submedida 4.1).

Requisitos:

a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 41 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) No haber creado una empresa agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que se ha creado una empresa agraria cuando en el plazo establecido anteriormente se de alguno de los siguientes supuestos:

1º. Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social en la actividad agraria.

2º. Cuando se haya presentado la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.

3º. Cuando se acceda a la titularidad de un registro de explotación con fines agrarios. La titularidad de un registro de explotación incluye todos los registros oficiales del Ministerio y/o la Consejería competente en materia agraria:

Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agraria (Regepa) y Registro
Vitícola entre otros.

4º. Cuando se acceda a la condición de socia/o de una explotación agraria asociativa.

En todo caso, la declaración de ingresos agrarios en la declaración de la renta sobre las personas físicas obtenidos antes de los 24 meses previos, implica la titularidad de una explotación y, por tanto, su exclusión como persona beneficiaria de estas ayudas.

c) En el caso de no estar establecido en el momento de la solicitud las personas solicitantes, deberán aportar pruebas que acrediten el inicio de la puesta en marcha de la explotación.

Se hará mediante la justificación documental de alguno de las siguientes circunstancias:

- Posesión de la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.

- Haber efectuado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna actuación que ponga de manifiesto el interés en crear una empresa agraria o en instalarse en la actividad agraria. Se considerará como tal:

i) Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

ii) Proyecto de obras redactado por técnico competente, que tenga relación con el Plan Empresarial.

iii) Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.

iv) Solicitud de acceso y/o certificado de algún curso de formación válido para acreditar la capacitación agraria.

v) Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

vi) Cualquiera de los supuestos previsto en el apartado 1.b) de este artículo.

d) Poseer en el momento de presentar la solicitud de ayuda un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la misma.

La acreditación se hará, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

i) Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria, veterinaria o forestal, o haber superado todos los cursos universitarios de dichas ramas, así como disponer del título de Formación Profesional agraria, veterinaria o forestal.

ii) Certificado expedido por el Órgano Competente de la Consejería competente en materia de agricultura que acredite el haber superado cursos válidos relativos a la capacitación necesaria para la Creación de la Empresa Agraria. También se podrá acreditar con certificado de cursos impartidos por entidades privadas reconocidos por el órgano competente.

Esta formación podrá ser justificada de forma acumulativa mediante diferentes actividades formativas hasta completar los contenidos y número de horas fijados en el anexo 4 de esta Orden, con una duración mínima de 150 horas lectivas.

iii) Cursos realizados por otras Administraciones Públicas equiparables a los anteriormente descritos siempre que estén relacionados con la futura explotación.

iv) En los casos de personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, deberán acreditar fehacientemente tal condición durante cinco años. En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 4.

e) Presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan Empresarial cuyo contenido se establecerá en la resolución de convocatoria en que se incluirán, entre otras cuestiones, las actuaciones que se prevén realizar, la viabilidad de la explotación, la capacidad de alcanzar la calificación de prioritaria, las necesidades de mano de obra, así como los elementos y medios de producción suficientes para el desarrollo de la actividad prevista en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión de uso.

f) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le acompañe y guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente.

g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

h) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

i) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) Disponer de la evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa aplicable o de una manifestación del órgano ambiental competente, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, en el caso de que la actividad o actuaciones propuestas en el Plan empresarial lo requieran. La citada documentación será consultada de oficio por el órgano instructor.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2020
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