Ayudas a la creacion de empleo ligada a proyectos de inversion de especial interes para la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S21037/11

Norma:

ResoluCión de 8 de abril de 2011. Resolución de 28 de abril del 2011. Resolución de 28 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a las actividades auxiliares a la industria que se relacionan a continuación:

— Catering para centros de gran consumo (colegios, hospitales, residencias, etc.), siempre que cuenten con
elaboración propia de los alimentos.

— Plataformas logísticas.

— laboratorios de ensayo de productos.

— servicios de envasado y embalajes especiales.

— Valorización de materiales (separación y clasificación). Reciclaje.

Igualmente, en el Sector Turístico, a tenor de lo establecido en la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, se considerarán subvencionables:

• Los proyectos de inversión relativos a aquellos establecimientos de alojamiento turístico, de la clase hoteles y/o hoteles rurales, que estén, o pretendan estar, categorizados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, según la normativa turística que les sea aplicable a fecha de convocatoria, con un mínimo de cuatro estrellas o superior.

• Los proyectos relativos a aquellos otros establecimientos que en el momento de la solicitud de ayuda ya estén categorizados en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, según
la normativa turística que les sea aplicable a fecha de convocatoria, y que aumenten su categoría con la
inversión realizada para alcanzar alguna de las dos superiores posibles, en el caso de que existan cinco
categorías, o bien la máxima posible en los demás casos.

En este tipo de proyectos no se considerarán como inversión subvencionable los importes relativos a mobiliario, elementos decorativos y menaje.

• Asimismo, podrán considerarse como subvencionables aquellas instalaciones complementarias de ocio de
especial interés para el Principado de Asturias y otras ofertas para el turismo especializado con incidencia
en el desarrollo de la zona.

Requisitos:

- Podrán acceder a la condición de beneficiario del presente régimen de ayudas las sociedades, sean PYME o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el principado de asturias. Además, deberán estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo. Los requisitos de este párrafo no serán exigibles en el momento de la presentación de la solicitud a las sociedades de nueva creación.

- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Estas condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse tanto a la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el de pago.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 104
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Modificación Descargar Documento