Ayudas a la creación de empleo ligada a proyectos de inversión de especial interes para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S43428/09

Norma:

Resolucion de 28 de mayo de 2009. Resolucion de 5 de junio de 2009. Resolucion de 10 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva,
siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución de 28 de mayo de 2009 de la Consejería de industria y empleo (publicada en el Bopa de 4 de mayo de 2009).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Base Séptima.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a la inversión, establecidas en las presentes Bases, las empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Podrán acceder a la condición de beneficiario del presente régimen de ayudas las sociedades, sean PYME o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias.

Además, deberán estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo. Los requisitos de este párrafo no serán exigibles en el momento de la presentación de la solicitud a las sociedades de nueva creación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las
circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse tanto a la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el de pago.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La forma de ayuda a la inversión regional, que se establece en esta Resolución es la que se calcula en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los puestos de trabajo directos creados por el proyecto de inversión durante el período de vigencia. El plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión, es decir, el período durante el cual tienen que quedar cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, no superará los tres años siguientes a la finalización de la inversión.

Se entenderá por ayudas a la inversión, las ayudas concedidas para un proyecto de inversión inicial.

Por “inversión inicial” se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales para:

●La creación de un nuevo establecimiento.
●La ampliación de un establecimiento existente, entendiendo por tal las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad final de producción.
●La diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercado en productos nuevos y
adicionales.
●Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente, que conlleve la incorporación de instalaciones técnicas, bienes de equipo y/o otros activos fijos materiales, siempre que la inversión subvencionable supere el 150% de la media de la dotación para amortizaciones del inmovilizado de la empresa de los dos últimos años. Cuando la inversión se refiera exclusivamente a la adquisición de bienes de equipo que supongan un cambio esencial en el proceso general de producción, no se aplicará el criterio anterior.
●La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente.
En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria.

Por “activos inmateriales” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Quedan por tanto excluidas de este concepto las inversiones de sustitución que no cumplan ninguna de estas condiciones.

También podrán considerarse inversión inicial la adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento, siempre y cuando este haya sido clausurado, o lo hubiera sido de no haberse adquirido, y el comprador sea un inversor independiente.

En la contratación de trabajadores ligada a la inversión inicial será subvencionable el coste salarial durante un período de dos años de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste el del salario bruto, es decir, antes de deducir de él impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias así como las cargas sociales, así como los gastos por cuidado infantil y parental. Consultar Base Sexta.

Requisitos:

Los proyectos de inversión conllevarán el aumento neto del número de puestos de trabajo en el establecimiento.

El número de puestos de trabajo a crear se determinará por el número de asalariados empleados a tiempo completo en el establecimiento concreto donde se lleve a cabo el proyecto de inversión y radicado en esta comunidad autónoma, incluidos los puestos creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originada por la inversión.

La inversión mínima de los proyectos de inversión será de 200.000 €.

El empleo mínimo a crear será de 20 puestos de trabajo. Los puestos de trabajo creados tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

● Estar asociados directamente al proyecto de inversión, es decir, siempre que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión.
● Los puestos de trabajo deberán crearse en el plazo de vigencia establecido en la Resolución, plazo que no superará los tres años siguientes a la finalización de la inversión.
● Cada uno de los puestos de trabajo creados gracias a la inversión deberán mantenerse en la región a lo largo de cinco años desde la primera ocupación del puesto y de tres años para el caso de pymes.

Consultar Base Quinta.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 128
Documento: Bases reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/06/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 137
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 39
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento