Ayudas a la creación de alianzas digitales para el desarrollo de proyectos de I+D+i sobre transición digital de las empresas.

Código de ayuda:

S49719/22

Norma:

Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN 113E/2022, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las alianzas digitales, entendiendo por tales los consorcios que se creen para desarrollar proyectos de I+D+i que sean de carácter estratégico para Navarra, por estar alineados con la “transición digital” que es una de las prioridades transversales de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Navarra (en adelante, S4).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas las entidades que integren los consorcios que se citan en la base 1, es decir, las empresas y los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el Registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) En el caso de las empresas, deberán estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

f) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y, en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº
Documento: LEY FORAL 11/2005 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 155
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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