Ayudas a la cosecha en verde de la vendimia 2020 previstas en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Código de ayuda:

S28528/20

Norma:

Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. Orden 1098/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar en la Comunidad de Madrid las ayudas a la cosecha en verde para la vendimia de 2020.

Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual y/o mecánica. No se admite la cosecha de forma química.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a la compensación por la pérdida de ingresos para la campaña 2019/2020 se calculará como el 60 por 100 del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la vendimia en verde, según lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. El importe resultante, una vez aplicado el 60 por 100 al valor medio del precio de la uva en las tres últimas campañas, será de 813,08 euros/hectárea y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que estén inscritos en la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Vinos de Madrid”.

b) Que las parcelas para las que solicita la ayuda están inscritas para dicha DOP y se destinan a la producción de uva de vinificación. Las parcelas deberán estar inscritas en el Registro Vitivinícola de la Comunidad de Madrid.

c) Que no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para ninguna de las superficies de viñedo de su explotación.

d) Que no contraviene la normativa vigente en materia de registro vitícola, declaraciones obligatorias y la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 163
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento