Ayudas a la coproduccion de obras audiovisuales para el año 2009.

Código de ayuda:

S67055/07

Norma:

ANUNCIO de 10 de octubre de 2007. RESOLUCION de 22 de enero de 2008. Resolucion de 25 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión, y establecer el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.

Modalidades de ayudas:

Las modalidades de ayudas recogidas en la presente Resolución de convocatoria son las siguientes:
a) Largometrajes cinematográficos de ficción o animación.
b) Largometraje de ficción para televisión.
c) Largometraje documental.
Sólo podrán presentarse un máximo de dos proyectos por modalidad y empresa de producción y un máximo de cuatro proyectos por empresa de producción para toda la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones no podrá ser superior al 25% del total de la participación de la empresa de producción en la coproducción y con un máximo de 200.000 € por proyecto para los largometrajes cinematográficos de ficción y animación; de 100.000 € por proyecto para los largometrajes
televisivos y documental, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes.
En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independiente con sede permanente en Andalucía, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Resolución, las empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
(ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª ó 10.ª y reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 212
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/02/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 24
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 17/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 24
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento