Ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S06682/17

Norma:

Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo. Resolución de 16 de febrero de 2017. Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Resolución de 2 de febrero de 2018. Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre. Resolución de 20 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de marzo de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es el apoyo financiero a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, orientados a la mejora de la eficiencia energética mediante el uso de energías renovables, en el marco del Programa Nacional de
Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite de ayuda máximo por proyecto de cooperación es de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 2.3 del Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.

Requisitos:

a) Formar una agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 cuyos miembros realicen conjuntamente un proyecto de cooperación para los objetivos fijados en el artículo 3.

b) Designar un representante de la agrupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2016
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Boletín: 24/12/2016
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Boletín: 23/02/2017
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