Ayudas a la cooperación para la innovación a través del fomento de la creación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas y la realización de proyectos piloto innovadores por parte de estos grupos.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S31428/17

Norma:

ORDEN ARP/133/2017, de 21 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1868/2017, de 20 de julio. ORDEN ARP/57/2018, de 4 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1282/2018, de 8 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1531/2019, de 28 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/2954/2020, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es sufragar los gastos de creación de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para el planteamiento y redacción de proyectos de innovación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda para la creación del Grupo Operativo y para el planteamiento y redacción de proyectos de innovación no podrá superar los 10.000,00 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Para esta línea de ayuda, debe haber un único beneficiario por Grupo Operativo, que será el solicitante de
la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Más de una solicitud de una misma persona solicitante. En el caso de que una misma entidad haya
solicitado la ayuda para más de un proyecto, se dará trámite de audiencia al interesado para que decida por qué opta. Si dentro del plazo de audiencia la persona solicitante no contesta se considerará que desiste de todas las solicitudes.

b) Gastos de suministro exteriores (agua, luz, gas), los gastos de telefonía, mantenimiento de espacios
(limpieza) y reparaciones.

c) Cualquier impuesto (excepto IVA no recuperable), tributo, gravamen, tasa, recargo, intereses o sanciones.

d) Garantías bancarias, comisiones de descubierto y cualquier gasto financiero.

e) Indemnizaciones por despido de personal.

f) Gastos de procedimientos judiciales.

g) Gastos asociados a atenciones protocolarias, representaciones, dietas y desplazamientos.

h) Gastos realizados con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.

i) Las inversiones.

Requisitos:

a) En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, estas deben estar inscritas en el Registro de
Industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones
para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades
públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter y excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

g) En el caso de las ayudas en el sector forestal, sometidos al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, no haber solicitado o recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores el importe total supere los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. No es de aplicación este requisito en el caso de la producción de corcho natural en bruto o simplemente preparado, el material de desecho de corcho y el corcho triturado, granulado o pulverizado.

h) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

e) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

Documentos asociados

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