Ayudas a la cooperación de los pueblos en desarrollo.

Código de ayuda:

S46964/05

Norma:

Convocatoria de 7 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo por parte del Ayuntamiento de Etxebarri.

Las ayudas se concederán respecto de proyectos concretos de desarrollo, así como aquellos otros vinculados a la ayuda humanitaria, que contribuyan a generar o reforzar relaciones solidaridad desde el municipio de Etxebarri.
La presente convocatoria y las ayudas que se concedan se destinarán a acometer acciones de cooperación al desarrollo social y económico en los países en vías de desarrollo a través de entidades sin animo de lucro.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Etxebarri (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Organizaciones no gubernamentales (ONG) debidamente registradas.
- Asociaciones, entidades y organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que estén vinculadas, a entidades de Cooperación para el desarrollo.
- Asociaciones del tercer mundo que cuentan con un/a interlocutor/a a válido/a entre las asociaciones de Bizkaia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a la cooperación para el desarrollo se concederán a proyectos que cumplan las características siguientes:
- Que se realicen en países en vías de desarrollo.
- Que sus objetivos favorezcan el desarrollo económico equilibrado o se centren en áreas de salud, educación, social, cultural, promoción de los derechos humanos y sociales, desarrollo de la democracia, las libertades individuales colectivas, etc., siempre que éstas revistan cierta permanencia o estabilidad, excluyéndose por tanto los proyectos dirigidos a paliar situaciones transitorias derivadas de catástrofes o similares, que serán atendidas con el fondo de ayuda humanitaria emergente previsto.
- Que puedan beneficiarse de ellos los/as ciudadanos/as en general, sin que sea obstáculo para ello la raza, confesión sexo, etc.
- Que eviten la imposición cultural y respeten la pueblo beneficiario y su medio ambiente.
- Que favorezcan la participación activa y democrática de la población.
- No se financiarán gastos realizados en años anteriores a 2005.
- Iniciarse, como máximo, en los tres meses siguientes a la fecha de ingreso de la subvención en la entidad solicitante.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con un mínimo de un año de existencia.
b) Tener entre sus fines la realización de actividades cooperación y el fomento de solidaridad entre los pueblos.
c) Disponer de la infraestructura suficiente para cumplimiento de sus objetivos acreditando la experiencia en el campo de la cooperación.
d) Estar al corriente de las obligaciones contenidas en los artículos 15 al 19 de las presentes bases, respecto a las entidades que han recibido subvenciones en años anteriores.
e) No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal aquellas que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Ayuntamiento de Etxebarri.
f) Tener sede social en la Comunidad Autónoma Vasca.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 180
Documento: Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento