Ayudas a la contratación por cuenta ajena en entidades sin ánimo de lucro.

Código de ayuda:

S12846/05

Norma:

Convocatoria de 9 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar contrataciones de duración variable, a tiempo completo o parcial, para desarrollar actuaciones diversas de interés colectivo, que no constituyan la actividad ordinaria de la entidad, y que incorporen elementos innovadores respecto a ediciones precedentes salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en el abono hasta un máximo del 50% de los costes del personal contratado, que se concretarán en salario bruto del trabajador, costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, e indemnización (si procede) por fin de contrato temporal.
La referencia salarial máxima prevista para el cálculo de la subvención será la señalada en la tabla adjunta, con una duración máxima de referencia de 9 meses.ta cuantía se verá incrementada en un 10% en el caso de que la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

- Discapacitados.
- Mujeres.
- Jóvenes menores de 30 años en busca de su primer empleo.
- Inmigrantes: No se considera, a efectos de su inclusión como tal en estas bases, las personas procedentes de la UE.
- Personas mayores de 45 años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan centro de trabajo en Gijón, que presenten proyectos de interés público y promuevan empleo, así como sociedades, fundaciones o patronatos municipales, en el área de sus competencias, y que realicen contrataciones de personal al amparo del mencionado proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Contratos subvencionables:

a) Duración: Las contrataciones serán de duración variable y hasta un límite máximo subvencionable de 9 meses.
b) Jornada: La jornada laboral del contrato subvencionable no podrá ser inferior a la mitad de la jornada laboral habitual en la actividad de que se trate ni superior a la máxima legal establecida.
c) Centro de trabajo: La contratación se efectuará para realizar la actividad en un centro de trabajo de Gijón.
d) Fechas de contratación: Las contrataciones se efectuarán entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, fecha esta última en la que deberán finalizar todos los contratos, salvo supuestos en los que la ejecución del proyecto, por su naturaleza, requiera un plazo más amplio.

Contratos excluidos:

1. Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive del/ la representante de la entidad o de quien desempeñe cargos de dirección u en los órganos de administración de las mismas.
2. Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las entidades.
3. Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
4. Aquellos contratos suscritos para desarrollar proyectos que no tengan interés colectivo.

Requisitos:

1. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, así como no tener deudas de derecho público con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, providenciadas de apremio, que no se encuentren aplazadas, fraccionadas o acordada la suspensión, y que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente en materia recaudatoria.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento