Ayudas a la contratación estable de personal de apoyo en los Centros Especiales de Empleo.
Código de ayuda:
S02882/03Norma:
Orden 7485/2003, de 17 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/10/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la contratación indefinida por parte de los Centros Especiales de Empleo, de técnicos y personal cualificado que ayuden a los empleados con retraso mental.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Minusválidos / Discapacitados
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Entre el 45% y el 60% de los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a un año, según el caso y el número de discapacitados psíquicos o con retraso mental contratados.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los Centros Especiales de Empleo que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid y cuya plantilla esté compuesta en un porcentaje del 60% , o más, por discapacitados psíquicos o con retraso mental.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Detectar y determinar, previos los estudios y análisis correspondientes, las necesidades de apoyo que sean necesarias.- Asistir a los trabajadores con retraso mental para que su actividad responda a los criterios y parámetros de calidad necesarios.
- Desarrollar e impartir las acciones formativas necesarias a los trabajadores con retraso mental para su adaptación al puesto de trabajo.
- Desarrollar apoyos individualizados.
- Estimular y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores.
- Todas aquellas actuaciones necesarias para potenciar la integración laboral de los trabajadores con retraso mental.
Requisitos:
- Las solicitudes deberán ir acompañadas de una Memoria explicativa en la que se defina la organización de la Unidad de Apoyo, descripción de los objetivos y cometidos de la misma, plantilla del centro y descripción de las funciones a realizar por cada uno de los integrantes de la Unidad.- Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo los calificados y registrados como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
25/09/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento