Ayudas a la contratacion de trabajadores.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02346/11

Norma:

Gijón, 28 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Consultar según fecha de formalización de contratos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, tanto de duración
indefinida como temporal, con una duración mínima de 6 meses, en este caso, formalizados entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A. Conversión de contratos temporales/ de duración determinada en indefinidos:

- Cuantía máxima de subvención: 3.000 €. En el caso de un contrato temporal/ de duración determinada
previo subvencionado con anterioridad, se percibirá la diferencia entre la cuantía percibida y la que correspondería en función de las normas de esta convocatoria.

B. Contratos indefinidos:

- Cuantía máxima de subvención. 3.000 €.

C. Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada.

- Cuantía máxima de la subvención por un período de seis meses:

— 2.000 € para el caso de contrataciones de personas incluidas en la línea 1 de la Base Tercera.

— 1.500 € en el caso de contrataciones de personas de los restantes colectivos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado que formalicen los contratos con trabajadores por cuenta ajena, descritos en la Base primera en sus centros de trabajo radicados en Gijón, en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Conversión de contratos temporales/ de duración determinada en indefinidos:

- Finalidad: El objeto de esta línea de subvención es fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales/de duración determinada en indefinidos.

- Contrataciones subvencionables: Serán subvencionables las conversiones en indefinidos de contratos temporales/de duración determinada suscritos al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes.

B. Contratos indefinidos:

- Finalidad: Esta línea de subvención tiene por finalidad elevar el nivel del empleo estable y de calidad, fomentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.

C. Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada:

- Finalidad: Facilitar la inserción laboral de trabajadores contratados en la modalidad de obra o servicio,
entendiendo por tal, aquel formalizado para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, así como la inserción laboral de otras personas trabajadoras contratadas al amparo de cualquiera otras modalidades de contrato existentes, por acumulación de tareas, exceso de pedidos, circunstancias de la producción, para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, etc. Y de conformidad con la normativa de aplicación.


Requisitos:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo,
por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, conforme a la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de
reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento