Ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Código de ayuda:

S55200/22

Norma:

DECRETO 102/2022, de 7 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Una vez se haya cumplido el período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida familiar y laboral, otorgará el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de política familiar, para sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de las hijas e hijos hasta el día que cumplan los 14 años de edad.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros se le subvencionará el 100 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

A una renta familiar estandarizada superior a 20.000 e igual o inferior a 50.000 euros se le subvencionará el 75 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

A una renta familiar estandarizada que resulte superior a 50.000 euros se le subvencionará el 25 % de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social por la contratación de la persona cuidadora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a la condición de beneficiaria de la ayuda la persona progenitora integrante de
la unidad familiar que cumpla con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, para el cuidado de hijas o de hijos menores de 14 años, desde el 1 de julio de 2021.

Se subvencionarán las cuotas ingresadas por la persona empleadora al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud.

La contratación deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales que pueden ser discontinuos.

No serán subvencionables las contrataciones simultaneas de varias personas cuidadoras. En dicho supuesto, solo será subvencionable una de las contrataciones. Al efecto, la persona solicitante deberá determinar la contratación para la que solicita la ayuda.

En ningún caso se subvencionará la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante.

Las cotizaciones para las que se solicite la subvención habrán de haber sido ingresadas en la Tesorería de la Seguridad Social. No será subvencionable el gasto correspondiente a cuotas impagadas.

Requisitos:

Figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado de la hija o del hijo.

Resida, y figure en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi junto con la hija o el hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, durante el desarrollo de la actuación subvencionable y en el momento de presentar la solicitud.

Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo o la hija en aquellos supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, en los que la persona menor deberá estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

Haya estado empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada en el año anterior a la presentación de la solicitud, o durante 5 años continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.

La persona o personas progenitoras integrantes de la unidad familia deben ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, total para trabajar o gran invalidez.

La persona o personas progenitoras integrantes de la unidad familia deben tener una jornada laboral cuya duración se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad.

Dicho requisito queda excepcionado en los siguientes casos:

Familias monoparentales.

Familias numerosas.

Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.

Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

En los supuestos relacionados se admitirá que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50 % respecto a una jornada completa del sector en el que ejerza la actividad.

Ninguna de las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar pueden encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social, ni afectada por un expediente de regulación de empleo total o parcial.

Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se halle al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No se halle incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se encuentre sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, en virtud del artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 179
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento